jueves, 19 de julio de 2012

Canal Afinsa: El valor de un expolio.(I) - 19.7.12


Queridos amigos: todo el mundo quiere atripotarse y darse un festín a costa nuestra. 

Si creíamos haber visto todo lo que ha supuesto para algunos la ruina y el expolio de miles, estábamos completamente equivocados.

Como muestra, lo que sigue a continuación (tendréis que concedernos la licencia de insertarlo dividido en cuatro partes, en días sucesivos. Primero, porque el asunto, que se las trae, es largo y farragoso. Segundo, porque así mantenemos el "suspense", hasta llegar al veredicto final).


¿Recordáis la faenita de aliño de los Osorio&Asociados? Si, hombre si, esos mismos que llevaron Afinsa a concurso de acreedores en representación de unos niños, menores de edad, a los que la extinta -ande andará- Concha Rubio, dio en aplicar, "cariñosamente" el apelativo de "quebreros" en una de sus vitriólicas columnas de la también extinta Bolsa5.

¿Los recordáis? ¿Os suenan?  ¿Sí?  Vale, pues seguimos.

Resulta que los susodichos se han descolgado con la petición de la cantidad que ellos consideran sus "justos honorarios", y los de su procurador, naturalmente, y la cifra total  resulta ser una "fruslería".

A saber -y por partes-, para los primeros, es decir, Osorio&Asociados: 7.155.391.30 euros de nada (habéis leído bien: siete millones, ciento cincuenta y cinco mil, trescientos noventa y uno con treinta, euros), y para el segundo, 3.122.871.87 euros, ( tres millones, ciento veintidos mil ochocientos setenta y un euros con 87 céntimos),  también de nada. 

Sumamos los sumandos y ¿qué tenemos? pues nada menos que 10.278.263,17 euros (diez millones doscientos setenta y ocho mil, doscientos sesenta y tres, con diecisiete euros), que no se los salta un gitano.

Ea. Yo, cuando sea mayor, también quiero ser quebrero. O quebrera. Nada de administrador concursal, aunque también van pero que muy bien "despachados", sino, simple y llanamente, quebrero. 

Suena fatal pero hay que ver la pasta gansa que se puede ganar siendo los primeros en llevar empresas a concurso, abriendo camino para que después empiece a sobrevolar la bandada de buitres, y demás aves de rapiña asquerosas, y devoren a la indefensa víctima a jirones.

Aviso a los lectores más "sanguinos": lo que viene a continuación, os va a subir la tensión, así que, hiper tensos, abstenerse. 

Y mañana, pasado, y al otro, más.

Buen día para todos aunque, dada la entrada de hoy, nuestros buenos deseos suenen a ironía.


Roj: SJM 38/2012
Id Cendoj: 28079470062012100013
Órgano: Juzgado de lo Mercantil
Sede: Madrid
Sección: 6
Nº de Recurso: 503/2010
Nº de Resolución:
Procedimiento: Apelación, Concurso de acreedores
Ponente: FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Tipo de Resolución: Sentencia


JUZGADO DE LO MERCANTIL
NÚMERO SEIS
MADRID
PROCESO: Incidente nº 503/10
DIMANANTE: Concurso nº 208/06
SENTENCIA Nº .
En la Villa de Madrid, a NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DOCE.



Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 503/10 ; seguidos a instancia del Procurador D. Eduardo , quién actúa por sí y en su propio nombre y derecho; y a instancia de la mercantil OSORIO & ASOCIADOS ESTUDIO LEGAL, S.L. , representada por el Procurador Sr. Eduardo y asistido del Letrado D. Javier Ruiz Ocaña; contra la concursada AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. , declarada en concurso en proceso concursal nº 208/06 de éste Juzgado, representada por el Procurador Sr. Torres Álvarez y asistida del Letrado D. Pero Luis Elvira; contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA , representada y asistida por la Abogacía del Estado; y contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la citada mercantil, quien actúa a través del Letrado Administrador D. Francisco Javier Díaz-Gálvez; sobre reconocimiento, calificación y pago de créditos contra la masa - art. 154 L.Co.- [-actual art. 84.4 L.Co. en redacción Ley 38/2011, de 10 de octubre -]; y,

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- En fecha 18.3.2010 del Procurador Sr. Eduardo actuando por sí y en su propio nombre y derecho, así como en representación de Osorio & Asociados, Estudio Legal, S.L., se formuló demanda incidental interesando en el suplico de la demanda: a.-) se declare que los honorarios profesionales de D. Eduardo por su intervención en el concurso necesario nº 208/06 del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid son crédito contra la masa a pagar de inmediato, ascienden a 2.686.140,84.-#, cifra a la que hay que añadir el importe relativo a las copias que asciende a 5.990,08.-# y en el importe de 430.740,95.-# por IVA, lo que hace un total de 3.122.871,87.-#; b.-) se condene al pago de la anterior cantidad con cargo a la masa a la Administración concursal; c.-) se condene a la Administración concursal al pago de los intereses devengados por la anterior cantidad desde el 19.12.2009 hasta su íntegro pago y calculados en la forma prevista en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo que implica un interés del 8%, y subsidiariamente se condene a la Administración concursal al pago de los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde el 19.11.2009 hasta su íntegro pago; d.-) se declare que los honorarios profesionales de Osorio & Asociados, Estudio Legal, S.L. por su intervención en el concurso necesario nº 208/06 del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, que son un crédito contra la masa a pagar de inmediato, ascienden a la suma de 6.189.319,33.-#, cifra a la que hay que añadir el importe del IVA por importe de 990.291,09.-#, lo que hace un total de 7.179.610,42.-#; e.-) se condene al pago de la anterior cantidad con cargo a la masa a la Administración concursal, descontando lo que ha pagado el 5.2.2010 que se recoge en el hecho 4º, o sea, 24.219,12.-#, lo que hace una cantidad a pagar de 7.155.391,30.-#; f.-) que se condene a la Administración concursal al pago de los intereses devengados por la anterior cantidad desde el 19.12.2009 hasta su íntegro pago y calculados en la forma prevista en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo que implica un interés del 8% y, subsidiariamente, se condene a la Administración concursal al pago de los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde el 19.11.2009 hasta su íntegro pago; g.-) se condene a la Administración concursal y cualesquiera otras personas que sostengan opiniones contrarias a lo pedido en el suplico relativo al pago de las costas y se condene a la  Administración concursal al pago de una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que hayan sufrido los demandantes a causa de la mora no cubiertos por la anterior condena en costas, cuya cuantificación se sustanciará en un posterior proceso y, subsidiariamente, se condene a la Administración al pago de una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que hayan sufrido los demandantes a causa de la mora, cuya cuantificación se sustanciará en un posterior proceso; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.

SEGUNDO.- Por Providencia de fecha 30.7.2010 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO.- Por escrito de fecha 17.9.2010 del Procurador Sr. Torres Álvarez en representación de la concursada Afinsa Bienes Tangibles, S.A. se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida. Por escrito de 21.9.2010 de la Administración concursal de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida
Por escrito de 30.9.2010 de la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.) se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la pretensión formulada, en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

CUARTO- Por Providencia de 5.10.2010 de conformidad con el art. 194.4 L.Co. se acordó la resolución del presente incidente sin necesidad de celebración de vista, siendo recurrida la misma en reposición, siendo admitido a trámite por Diligencia de 17.2.2011, acordándose por Diligencia de 15.4.2011 nuevo plazo a las partes para la impugnación de dicho recurso al haberse omitido el traslado a una de las partes, siendo impugnado dicho recurso por la Administración concursal de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. mediante escrito de 4.5.2011, quedando para resolver mediante Diligencia de 6.5.2011 y siendo desestimado dicho recurso por Auto de 13.10.2011, quedando los autos conclusos para resolver.

(Continuará)















3 comentarios:

  1. Amiga Mila esto que pasa no es culpa de ellos es nuestra porque si la mayoria de nosotros tuvieramos un minimo de cultura y de otra cosa que prefiero no poner esto no habria pasado ni estaria pasando porque en general los españolitos no queremos nada mas que no lo resuelvan otros y nosotros a nuestro rollo solo decir que soy integrante de la directiva de una de las pocas asociaciones que creo que estamos luchando desde el principio por demostrar del hecho vergonzoso que han hecho con afinsa y con nostros pero no nos unimos y eso es desesperante.

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  2. Amigos: ni os imagináis la cantidad de mensajes "subidos de tono" que están entrando en este hilo.

    Como me parece injusto editarlos parcialmente, o editar unos si y otros no, salvo el primero, dejo el hilo cerrado a efectos de comentarios.

    De todos modos, no hace falta expresar por escrito lo que todos sentimos y pensamos, porque nos entendemos ¿verdad?

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  3. Todo lo que pasa en este pais es porque la gente es idiota, contretamente en nuestro problema aún he visto si quieres más la idiotez de lo contrario Corsario no hubieran engañado en rankia y gente que le aplaudia.

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